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La Resolución fue publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el SISTEMA DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA DE DENUNCIANTES Y TESTIGOS en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, con el propósito de fomentar la denuncia, investigación y sanción de irregularidades y delitos cometidos dentro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

ARTÍCULO 2°.- El Sistema asegurará que las condiciones administrativas y profesionales del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que formulen denuncias, se nieguen a participar en actos ilícitos o actúen como testigos de delitos que involucren a integrantes de dichas Fuerzas, permanezcan inalteradas, conforme a los términos de la presente Resolución. A tal fin, se arbitrarán los medios necesarios para garantizar el cese de represalias efectivas o potenciales, siempre que exista un temor fundado de sufrirlas como consecuencia directa de la denuncia formulada.

La protección física del denunciante no está incluida en este sistema.

ARTÍCULO 3°.- Se consideran actos de represalia, en los términos de la presente resolución, los siguientes:

a) Violencia física o verbal.

b) La asignación de misiones con riesgos innecesarios o sin las medidas de precaución o el equipo adecuado para preservar la vida o la integridad física de los involucrados, según la situación de la fuerza y las circunstancias específicas del caso.

c) La creación deliberada de un ambiente laboral hostil, mediante conductas como el trato reiteradamente impropio, la crítica constante hacia una misma persona, o la difusión de rumores difamatorios con suficiente entidad para justificar medidas excepcionales;

d) La asignación de tareas o actividades que correspondan a niveles inferiores en la jerarquía.

e) La negativa a asignar tareas o la sobrecarga injustificada de trabajo en un contexto que indique un propósito de hostigamiento específico hacia el denunciante.

f) Acoso sexual o laboral, sin perjuicio de las medidas de protección que puedan adoptar las áreas específicas, en los casos en que dichas conductas no constituyan represalias bajo los términos de esta resolución.

g) La postergación injustificada de un ascenso o la imposición de sanciones infundadas, injustificadas, reiteradas o desproporcionadas;

h) Traslados arbitrarios o intempestivos.

i) Convocatorias injustificadas a controles, evaluaciones o juntas médicas.

j) Cualquier otra conducta que, a juicio de la Autoridad de Aplicación, derive o pueda razonablemente derivar de las circunstancias descritas en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD o el área que en el futuro la reemplace podrá autorizar —a su exclusivo criterio— la inclusión, permanencia, rechazo o exclusión en el Sistema de los miembros de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que, conforme lo establecido en el artículo 2°, hayan denunciado, sean testigos, estén sufriendo represalias o tengan un temor fundado de sufrirlas como consecuencia directa de su denuncia, negativa a participar en hechos ilícitos o condición de testigos.

ARTÍCULO 5°.- Créase el Registro Único de Protección Administrativa –RUPAd- donde se asentarán las inclusiones y exclusiones del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en el SISTEMA DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA DE DENUNCIANTES Y TESTIGOS, para lo cual se utilizará el Sistema de Gestión de Documentación Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 6°.- Criterios mínimos para la inclusión en el Sistema:

a) No se admitirán denuncias anónimas para la inclusión en el SISTEMA DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA DE DENUNCIANTES Y TESTIGOS.

b) La Autoridad de Aplicación podrá recibir en persona a quienes soliciten su ingreso en el Sistema. En caso de que la denuncia no se haya presentado previamente, se tomará declaración al solicitante y se redactará un acta que será firmada por el declarante.

c) Si las circunstancias impiden una denuncia presencial, el denunciante podrá enviarla por correo electrónico a la casilla institucional de la Autoridad de Aplicación, la que podrá adoptar medidas para verificar la identidad del denunciante.

d) Antes de aceptar la solicitud de inclusión en el Sistema, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar un informe detallado del área competente, en relación con los hechos denunciados, para evaluar la procedencia de la inclusión. También podrá realizar averiguaciones preliminares para verificar la verosimilitud de la denuncia.

ARTÍCULO 7°.- La Autoridad de Aplicación podrá autorizar la incorporación provisional en el SISTEMA por un período de TREINTA (30) días cuando exista un temor fundado de que el denunciante pueda ser objeto de represalias y cuando no se disponga de los elementos de juicio necesarios para determinar su inclusión definitiva.

Durante este período, el denunciante deberá presentar los elementos necesarios para acreditar los hechos denunciados y justificar la necesidad de su permanencia en el Sistema. La Autoridad de Aplicación podrá prorrogar dicha incorporación de manera excepcional, siempre que subsistan los motivos que la originaron y se justifique la demora en la obtención de la documentación o información requerida.

Si la admisión no especificara un plazo de vigencia, se entenderá que se mantiene vigente hasta nuevo aviso.

ARTÍCULO 8°.- El ingreso en el Sistema será notificado por la Autoridad de Aplicación a la máxima autoridad de la Institución a la que pertenezca el denunciante. Dicha notificación implicará la suspensión inmediata de cualquier medida que estuviera por adoptarse contra el denunciante, así como el cese de cualquier acto u omisión de la naturaleza descrita en el artículo 3° de la presente resolución.

No se podrán aplicar nuevas medidas disciplinarias contra el denunciante sin el consentimiento previo del Ministerio. La violación de esta norma será considerada una falta grave.

ARTÍCULO 9°.- La Autoridad de Aplicación notificará al denunciante la admisión o rechazo del ingreso en el Sistema al domicilio electrónico proporcionado en su solicitud, o usuario del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). En caso de ser admitido, se remitirá el acta de inclusión al SIPRA, las condiciones de permanencia y causales de exclusión.

ARTÍCULO 10.- La Autoridad de Aplicación podrá excluir del Sistema a:

a. Quien efectúe denuncia falsa u ocultando información relevante.

b. Quien abuse de su condición de persona protegida.

c. Quien incumpla las obligaciones asumidas en la presente resolución.

d. Quien se niegue a cooperar con las acciones tendientes a concretar su protección.

e. Quien no haya presentado, dentro del plazo previsto en el artículo 7°, los elementos necesarios para acreditar los hechos denunciados y fundamentar la necesidad de su permanencia en el Sistema.

Asimismo, la protección podrá finalizar cuando cesen las razones que la justificaron o cuando devenga en abstracta la protección administrativa.

ARTÍCULO 11.- Se faculta a la Autoridad de Aplicación a:

a) Promover, supervisar y controlar la implementación de los sistemas disciplinarios que considere necesarios para poner fin a los actos u omisiones mencionados en el artículo 3° de la presente resolución.

b) Solicitar el cambio de destino del personal denunciante o denunciado y proponer una terna de destinos para tal fin.

c) En los casos descritos en el artículo 3°, inciso i), podrá requerir la designación de un equipo médico ad hoc para realizar las nuevas evaluaciones pertinentes.

Cuando alguno de los actos de represalia se haya producido antes de la denuncia, pero dadas las circunstancias del caso aparezcan relacionados con la negativa del denunciante a participar o consentir alguno de los actos previstos en el artículo 2°, la Autoridad de Aplicación podrá revisar la situación del denunciante.

ARTÍCULO 12.- En ningún caso los denunciantes podrán ser obligados a seguir la vía jerárquica para acceder al SISTEMA DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA DE DENUNCIANTES Y TESTIGOS, ni para presentar denuncias o prestar testimonio ante el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Los casos que no se ajusten a esta normativa y no sean incorporados en el Sistema serán mantenidos bajo estricta confidencialidad.

Se prohíbe a cualquier autoridad de una Fuerza Policial y de Seguridad Federal interrogar a un denunciante o testigo sobre lo declarado ante el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 13.- Estarán sujetos a sanción disciplinaria los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que, de manera intencional y consciente, brinden falso testimonio sobre las conductas descritas en el artículo 2° de la presente, con el objetivo de perjudicar a terceros, obtener beneficios indebidos o falsear la verdad para su propio beneficio.

Cuando la Autoridad de Aplicación detecte indicios de tal comportamiento, solicitará la intervención de las autoridades judiciales competentes para investigar los hechos. En estos casos, incluso sin la intervención judicial, la institución correspondiente estará facultada para aplicar las normas del sistema disciplinario pertinentes.

ARTÍCULO 14.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a ajustar sus normas y procedimientos internos, a fin de garantizar la correcta aplicación del SISTEMA DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA DE DENUNCIANTES Y TESTIGOS.

ARTÍCULO 15.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a proceder a la difusión interna de esta medida dentro de sus respectivas instituciones.

ARTÍCULO 16.- Deróguese la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 727 del 28 de octubre de 2022 y sus normas complementarias y aclaratorias y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 242 del 7 de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 22/07/2025 N° 51959/25 v. 22/07/2025

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By Lic. Jorge A. de Gioia

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