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Hay que hacer caja en dólares y conformar al FMI, la gente importa cada vez menos, como sucede con los enfermos de HIV que no tienen medicación, nos van a dejar sin un elemento vital como el agua que ya casi nadie toma de una canilla por venir contaminada, un tema que la privatización no va a solucionar, porque solo se trata de hacer la mayor ganancia posible.

La parte resolutiva del Decreto del Ministerio de Economía

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el procedimiento para la privatización total de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. bajo la modalidad de venta de la totalidad de las acciones de titularidad del ESTADO NACIONAL, cuyo porcentaje asciende al NOVENTA POR CIENTO (90 %) del capital social de dicha empresa, conforme lo establecido en el artículo 17, inciso 2) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo concretar las siguientes acciones:

a. la venta de al menos el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del total del paquete accionario de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. a un operador estratégico mediante el procedimiento de licitación pública de alcance nacional e internacional, en los términos del artículo 18, inciso 1) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias; y

b. la venta en bolsas y mercados del país del remanente de las acciones de titularidad del ESTADO NACIONAL en AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. que no haya sido vendido conforme al procedimiento establecido en el inciso a), de conformidad con lo previsto en el artículo 18, inciso 4) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

En la modalidad y el procedimiento referidos no se prevé el otorgamiento de las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la implementación de un nuevo Programa de Propiedad Participada.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar que la modalidad de privatización dispuesta no afecte la continuidad de la prestación del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictará las normas complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Luis Andres Caputo

e. 23/07/2025 N° 52437/25 v. 23/07/2025

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By Mgter. Jorge A. de Gioia

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