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Las localidades beneficiadas, forma de conseguir el subsidio para reconstrucción, que depende del Ministerio de Seguridada Nacional

ARTÍCULO 1º.- Créase un fondo especial de asistencia directa por la suma de hasta PESOS DIEZ MIL MILLONES ($10.000.000.000) destinado a otorgar subsidios para los residentes afectados por las inundaciones acaecidas los días 16 y 17 de mayo de 2025 en las Ciudades de Zárate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco, de la Provincia de BUENOS AIRES, que será gestionado y administrado por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 2º.- Créase un régimen especial de subsidios para los residentes de las viviendas afectadas por las inundaciones acaecidas los días 16 y 17 de mayo de 2025 en las Ciudades de Zárate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco, de la Provincia de BUENOS AIRES, el que consistirá en una prestación monetaria no contributiva, fija en pesos, por única vez, y cuyo destino será compensar pérdidas materiales.

El subsidio, denominado “SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.)”, será otorgado por inmueble catastral a la persona que habite en el inmueble que se encuentre ubicado en las zonas afectadas, de conformidad con lo que establezca la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación, y solamente podrá ser percibido por UN (1) integrante del grupo familiar damnificado que habite en el inmueble.

Dicha prestación estará alcanzada por las previsiones de la Ley Nº 25.963.

ARTÍCULO 3º.- El “SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.)” será otorgado siempre que el solicitante cumpla con los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano argentino residente en el país, o extranjero con residencia legal en la REPÚBLICA ARGENTINA no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.

2. Tener más de DIECIOCHO (18) años a la fecha del dictado del presente decreto.

3. Acreditar domicilio real en las Ciudades de Zárate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco, Provincia de BUENOS AIRES, de conformidad con lo que establezca la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

4. Acreditar habitación, uso, locación o titularidad de la vivienda ubicada en las Ciudades de Zárate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco, Provincia de BUENOS AIRES, al 16 y 17 de mayo de 2025.

5. Acreditar, con carácter de “DECLARACIÓN JURADA”, los daños y/o pérdidas materiales producto del fenómeno meteorológico del 16 y 17 de mayo de 2025, conforme el procedimiento que determine la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

En caso de falsedad de dicha declaración, se iniciarán las acciones civiles y penales correspondientes.

6. Otros que la Autoridad de Aplicación estime pertinentes.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, o la Unidad Organizativa que este determine, será la Autoridad de Aplicación del Régimen que se crea por el artículo 2° del presente decreto, la cual establecerá los valores del/de los subsidios, procedimientos de asignación, requisitos específicos de las solicitudes, su verificación, mecanismos de difusión y transparencia, entre otros que estime pertinentes.

ARTÍCULO 5º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL dictará las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá celebrar los convenios de asistencia técnica necesarios para la implementación del régimen que se crea por el artículo 2º del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande la presente medida será imputado a la partida específica de la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Patricia Bullrich – Luis Andres Caputo

e. 24/07/2025 N° 52776/25 v. 24/07/2025

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By Lic. Jorge A. de Gioia

Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general

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