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EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Iníciase el proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A. en los términos del decreto 67/2025.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Secretaría de Transporte a realizar las siguientes acciones:

A fin de concretar el remate público del material rodante propiedad del Estado Nacional bajo administración de Belgrano Cargas y Logística S.A.:

a. Realizar el inventario del material rodante a rematar.

b. Exponer su estado de situación y su vida útil.

c. Definir la conformación de los lotes de material rodante a rematar.

d. Precisar las condiciones del remate.

Con el objetivo de avanzar sobre el procedimiento licitatorio para la concesión de las vías de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza y sus inmuebles aledaños:

a. Efectuar un relevamiento del estado actual de las vías a concesionar.

b. Efectuar un relevamiento del estado actual de las obras de infraestructura sobre las trazas a concesionar informando estado de avance y prioridad de las mismas, encontrándose facultada la Secretaría a arbitrar los medios necesarios para rescindir aquellos contratos que no se consideren prioritarios.

c. Efectuar un relevamiento de los inmuebles aledaños y todo otro bien susceptible de ser incluido en la licitación.

d. Precisar las condiciones de la concesión.

Con respecto a la concesión de uso de los talleres de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza:

a. Efectuar un relevamiento de los talleres a concesionar de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional de la Agencia de Administración de Bienes del Estado.

b. Realizar un inventario de las herramientas y maquinarias mayores que en los mismos se hallan.

c. Precisar las condiciones de la concesión de uso.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la Secretaría de Transporte podrá requerir la colaboración de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, y de Belgrano Cargas y Logística S.A. y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A..

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” a:

a. Coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el Capítulo II del anexo I del decreto 695 del 2 de agosto de 2024con el objetivo de privatizar la empresa referida en el artículo 1°, dentro del plazo de DOCE (12) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente.

b. Solicitar a una entidad bancaria perteneciente al Sector Público Nacional la valuación de los flujos de fondos futuros vinculados a la explotación del servicio ferroviario, para las concesiones de vías e inmuebles aledaños y las concesiones de uso de los talleres de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza.

ARTÍCULO 4°.- La Secretaría de Transporte tendrá a su cargo la elaboración y tramitación de la documentación licitatoria, técnica y contractual respectiva del proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A., la que deberá contar con la intervención previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”.

A dicho efecto, podrán solicitar la colaboración técnica y operativa de Belgrano Cargas y Logística S.A.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al Banco de la Nación Argentina para que realice la apertura, dentro del fideicomiso creado en virtud del decreto 976/2001 y sus modificatorios y complementarios, una cuenta fiduciaria a la cual deberán dirigirse las sumas del producido del remate del material rodante, conforme lo establecido en el artículo 2° de la presente medida.

La Secretaría Legal y Administrativa de este Ministerio de Economía propiciará las adecuaciones contractuales correspondientes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la resolución 200/2024 de este Ministerio.

ARTÍCULO 6°.- Los procedimientos objeto de la presente medida serán llevados a cabo a través de las plataformas SUBAST.AR y CONTRAT.AR, respectivamente, conforme lo dispuesto por el decreto 416/2025.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 24/07/2025 N° 52438/25 v. 24/07/2025

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By Mgter. Jorge A. de Gioia

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