prensaall Se transcribe la parte resolutiva del Decreto PEN Decreto 681/2026, en vigencia a partir del día 31 de Julio de 2026 EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso m) al artículo 29 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones el siguiente texto: “m) haber dirigido mensajes de odio en forma oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto, o contra algún ciudadano argentino, motivado en la nacionalidad de este último; haber realizado o participado en actos de ultraje de símbolos patrios nacionales; o haber incitado a cometer cualquiera de los actos previstos por el presente inciso. En ningún caso podrán encuadrarse dentro del supuesto previsto por el presente inciso a aquellas expresiones de disenso ideológico o de crítica política, académica o ciudadana, que constituyan un legítimo ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente”. ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como inciso h) al artículo 62 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones el siguiente texto: “h) hubiese dirigido mensajes de odio en forma oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto, o contra algún ciudadano argentino, motivado en la nacionalidad de este último; hubiese realizado o participado en actos de ultraje de símbolos patrios nacionales; o hubiese incitado a cometer cualquiera de los actos previstos por el presente inciso. En ningún caso podrán encuadrarse dentro del supuesto previsto por el presente inciso a aquellas expresiones de disenso ideológico o de crítica política, académica o ciudadana, que constituyan un legítimo ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente”. ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 63 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente: “c) la cancelación de la residencia conforme lo previsto en los incisos f) y h) del artículo 62 de la presente ley conlleva la conminación a hacer abandono del país dentro del plazo que se fije o bien la expulsión del territorio nacional, teniendo en consideración las circunstancias fácticas y personales del interesado;”. ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MILEI – Diego César Santilli – Pablo Quirno Magrane – TG Carlos Alberto Presti – Luis Andres Caputo – Juan Bautista Mahiques – Alejandra Susana Monteoliva – Mario Iván Lugones – Sandra Pettovello – Federico Adolfo Sturzenegger e. 30/07/2026 N° 53078/26 v. 30/07/2026 Fecha de publicación 30/07/2026 About Post Author Lic. Jorge A. de Gioia Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general See author's posts Navegación de entradas JAVIER MILEI ¿APLICA UNA POLITICA ECONOMICA ANARCO-CAPITALISTA Y NOS TOMA COMO CONEJILLOS DE INDIAS O ES UN SURGIMIENTO AGGIORNADO DEL NEOLIBERALISMO? LA JUGADA DE CRISTINA FERNANDEZ ANTE LA CIDH DE LA ONU, UNA JUGADA PARA HACER UN “RUIDO INTERNO” QUE NO CAMBIARA SU SITUACION PROCESAL NI LA HABILITARA A EJERCER CARGOS PUBLICOS