prensaall Cristina Fernández, viuda de Kirchner, sigue teniendo capacidad para intentar hacer daño y como toda psicopata, no reconoce ni lo hara nunca los hechos de corrupción que la volvieron millonaria a ella y sus dos hijos, como a la gran cantidad de funcionarios públicos que vienen acompañando a los Kirchner desde que Nestor Carlos Kirchner, un corrupto y fallecido, comenzo a dañar a la República Argentina y a sus habitantes, generando una red de corrupción que abarcó todo el pais y en especial a la Obra Publica, Planes Sociales y variadas Instituciones del Estado, con una Justicia complice y cientos de empresarios que facilitaban “sus negociados”, muchos de los cuales han sido ccondenados y estan detenidos, otros siguen en procesos abiertos, con pruebas contundentes que los llevaran a una celda, lo mismo va a pasar con la ex-mandataria condenada en ultima instancia y ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que esta enfrentando otros varios procesos judiciales que seguramente le van a sumar otros años mas de condena a la que ya se le impuso. Las declaraciones de prensa de los dos abogados españoles, han sido totalmente equivocadas, erróneas y con un total desconocimiento del Derecho Argentino, de la Constitución Nacional y de la Legislación referida a los partidos políticos, en especial las eleciones “PASO” en la cual NO PUEDE PARTICIPAR, porque se eligen personas para futuros cargos públicos, pero a la vez al estar inhabilitada, la Junta Electoral Nacional, no puede habilitarla, por tanto sus dos abogados la engañan con un solo fin que es el de sacarle varios miles de dólares, que seguramente serán parte del dinero robado a todos los Argentinos, dado que su pensión no da como para abonar tantos gastos de estudios jurídicos. Por otra parte si se lee la Primera Parte, Capítulo Segundo de la Constitución Nacional : Nuevos derechos y garantías, veremos claramente en el lo que indica: Art. 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. En la Constitución Nacional esta claramente determinado que Cristina Fernández de Kirchner no puede ser indultada, aunque cambie el gobierno y que su inhabilitación tampoco puede ser levantada, porque se actuo de acuerdo a la Ley, no habiendo demostrado nunca ante 17 fiscales, con pruebas, que es inocente. Tampoco lo hizo ante la CSJN. Otra falacia es haber sido juzgada por un “Tribunal Machista” y por ser mujer, cuando en todo el proceso hubo dos veedoras mujeres, nombradas por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Al margen de todo lo mencionado, veamos cuales son las funciones de la Comision Interamericana de Derechos Humanos de la ONU: “La CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. De conformidad con el artículo 106 de la Carta de la Organización, [h]abrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia. En cumplimiento de su mandato, la Comisión: Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alega que Estados Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana o aquellos Estados que aún no la han ratificado han violado derechos humanos. Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados Miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en determinado Estado Miembro, cuando lo considera apropiado. Realiza visitas in loco a los países para analizar en profundidad de la situación general y/o para investigar una situación específica. En general, estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la situación de los derechos humanos que sea observada, el cual es publicado y presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA. Estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las Américas. A tales efectos, la Comisión lleva a cabo y publica informes sobre temas específicos; tales como, las medidas que deben adoptarse para garantizar un mayor acceso a la justicia; los efectos que tienen los conflictos armados internos en ciertos grupos; la situación de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, de las mujeres, de las y los trabajadores/as migrantes y sus familias, de las personas privadas de libertad, de las y los defensores/as de derechos humanos, de los pueblos indígenas, de las personas afrodescendientes y de las personas privadas de libertad; sobre la libertad de expresión; la seguridad ciudadana y el terrorismo y su relación con los derechos humanos; entre otros. Organiza y celebra visitas, conferencias, seminarios y reuniones con representantes de gobiernos, instituciones académicas, entidades no gubernamentales y otros, con el objetivo principal de divulgar información y fomentar el conocimiento amplio de la labor del sistema interamericano de derechos humanos. Recomienda a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del Continente. Solicita a los Estados Miembros que adopten medidas cautelares, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto de una petición ante la CIDH en casos graves y urgentes. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63.2 de la Convención Americana, puede solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas provisionales” en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas, aunque el caso aún no haya sido presentado ante la Corte. Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma durante la tramitación y consideración de los casos. Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Convención Americana. Recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana, de conformidad con el Artículo 45 de dicho instrumento. Claramente podemos ver que la presentación que se haga en la CIDH es inadmisible, porque sus Derechos Humanos, no han sido violados, al contrario es una detenida que goza del privilegio que otros detenidos en carceles comunes no tienen, ni tampoco en sus domicilios, siendo pocas las excepciones, generalmente otorgadas por Jueces venales. Si la CIDH admitiera su presentación por el vínculo que el abogado BORREGO tiene con ellas, no puede revertir la condena, confirmada por la CSJN, solo llegaria a analizar la causa Judicial, sin poder revertir tampoco su inhabilitación de por vida, porque no tiene jurisdicción para ello, por tanto aunqeu Cristina Fernandez cumpla su pena de seis años, igual seguira inhabilitada para ocupar cargos públicos. Maximo Kirchner, tambien busca hacer ruido interno, porque sabe que esto no prosperará y es muy posible que el sea el proximo detenido en alguna de las causas judiciales que lo involucran, eentonces debe pelearla lo más posible, pero analizando politicamente, solo debilitan a Axel Kicillof al dividir al electorado PERONISTA/KIRCHNERISTA y CAMPORISTA, fortaleciendo a Javier Milei y a cualquier otro que quiera postularse a Presidente en 2027, no quedandole esa posibilidad a su madre en los años que le resten de vida, salvo que logren una Convención Nacional Constituyente, que cambie la Constitución Nacional, algo menos probable todavia de poder llevarse a cabo. About Post Author Lic. Jorge A. de Gioia Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general See author's posts Navegación de entradas EL PEN MODIFICO LA LEY DE MIGRACIONES: Se expulsará del país a todo extranjero radicado o no que genere mensajes de odio contra Argentina, realice o participe en actos de ultraje a simbolos patrios nacionales EL PEN, OTORGA $. 50.000 A MILITARES Y EFECTIVOS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD NACIONALES, COMO SUMA FIJA REMUNERATIVA Y NO BONIFICABLE A COBRAR EN EL MES DE AGOSTO